#: locale=es ## Acción ### URL WebFrame_22F9EEFF_0C1A_2293_4165_411D4444EFEA.url = https://www.google.com/maps/embed?pb=!1m18!1m12!1m3!1d3958.674316683623!2d-78.50073572421816!3d-7.1635978928410475!2m3!1f0!2f0!3f0!3m2!1i1024!2i768!4f13.1!3m3!1m2!1s0x91b25b1ff93092b1%3A0xd365e61cb657e1d8!2sAv.%20La%20Cantuta%201158%2C%20Cajamarca%2006002!5e0!3m2!1ses!2spe!4v1735961605769!5m2!1ses!2spe ## Media ### Título panorama_22C99433_2F1C_7879_41A5_D1F80AAF1265.label = 3 ## Skin ### Botón Button_0AEB5577_2D08_CE7B_41B6_192923248F4E.label = Adopción de personas capaces > Button_062AF830_1140_E215_418D_D2FC11B12C47.label = Descargar Formato Button_3C533309_2F1C_1829_4188_8D5603DF7251.label = Descargar Formato Button_3C5B1D16_2F1C_083B_41C2_32ADFEE200B7.label = Descargar Formato Button_3DE98444_2F1C_381F_41A9_1660501A943A.label = Descargar Formato Button_3C1D8560_2F1C_7817_41A8_2E617AC2FA90.label = Descargar Formato Button_3C5A5319_2F1C_7829_41B9_EA8022F987B5.label = Descargar Formato Button_3C45DF3F_2F1C_086A_415A_6C01930FC4B3.label = Descargar Formato Button_3DF282B7_2F1C_3879_41B9_7945826FC150.label = Descargar Formato Button_3DDDB5B1_2F1C_3879_41C7_21F55BDF1CFC.label = Descargar Formato Button_3DD3E6A0_2F1C_3817_4179_DB6FB3BC0B00.label = Descargar Formato Button_3DC3A796_2F1C_383B_419F_8C6BE93F0364.label = Descargar Formato Button_0A054365_2D09_CB9F_4145_8C365B373D19.label = Divorcio notarial > Button_0B73474A_2D18_CB95_41B5_180037BA80BC.pressedLabel = Inserdt Text Button_1D2C4FDF_2D7F_BAAB_4198_FBD1E9E469FF.label = Prescripción adquisitiva de dominio y/o título supletorio > Button_0B73474A_2D18_CB95_41B5_180037BA80BC.label = Prescripción adquisitiva vehicular > Button_3EBB1AE0_2F2C_0817_4152_5650823585F0.label = Reconocimiento de unión de hecho > Button_1D0C50DE_2D07_C6AD_41C1_CF4547A6CFAB.label = Rectificación de partidas > Button_0399826A_2D79_4594_41BA_934A50D0E6B4.label = Rectificación y/o determinación de áreas o linderos > Button_3EA97763_2F2C_F819_4189_E8DD4A9BD33E.label = Susesión intestada > Button_3E56045B_2F2C_F829_41BE_942E29668005.label = Testamento cerrado > ### Imágen Image_0435F73B_2D0F_4BF4_4181_65F86A8DAC19.url = skin/Image_0435F73B_2D0F_4BF4_4181_65F86A8DAC19_es.png Image_062A182F_1140_E20B_41B0_9CB8FFD6AA5A.url = skin/Image_062A182F_1140_E20B_41B0_9CB8FFD6AA5A_es.png Image_3C2B555F_2F1C_7829_419F_E83B82353767.url = skin/Image_3C2B555F_2F1C_7829_419F_E83B82353767_es.jpg Image_3C4CEF36_2F1C_087A_41C1_82DFFD2AC2EB.url = skin/Image_3C4CEF36_2F1C_087A_41C1_82DFFD2AC2EB_es.png Image_3C5AE308_2F1C_1817_41C0_E42EDBC45AE9.url = skin/Image_3C5AE308_2F1C_1817_41C0_E42EDBC45AE9_es.png Image_3C601318_2F1C_7837_4176_E8956E27621F.url = skin/Image_3C601318_2F1C_7837_4176_E8956E27621F_es.jpg Image_3C612D14_2F1C_083F_41C5_6E22F5D2B6EC.url = skin/Image_3C612D14_2F1C_083F_41C5_6E22F5D2B6EC_es.png Image_3DC98794_2F1C_383F_41B2_CD7448CFFD31.url = skin/Image_3DC98794_2F1C_383F_41B2_CD7448CFFD31_es.png Image_3DD9C69F_2F1C_3829_41B5_71BF665204CA.url = skin/Image_3DD9C69F_2F1C_3829_41B5_71BF665204CA_es.png Image_3DEBF5B0_2F1C_3877_41C0_67E02A28F381.url = skin/Image_3DEBF5B0_2F1C_3877_41C0_67E02A28F381_es.png Image_3DF7E443_2F1C_3819_41C1_A89C20568ED2.url = skin/Image_3DF7E443_2F1C_3819_41C1_A89C20568ED2_es.png Image_3DF882B6_2F1C_387B_41B8_350067034C65.url = skin/Image_3DF882B6_2F1C_387B_41B8_350067034C65_es.png ### Texto Multilínea HTMLText_3C1DD55F_2F1C_7829_41C7_94D0B45C5A38.html =


Adopción de personas capaces



La adopción es un procedimiento legal mediante el cual una persona, denominada adoptante, asume la responsabilidad de criar y educar a un menor, otorgándole la calidad de hijo dentro de su familia. A través de este proceso, el adoptado deja de pertenecer a su familia consanguínea, estableciéndose una nueva relación de filiación con el adoptante. Esta adopción tiene efectos legales plenos, reconociendo al adoptado como hijo del adoptante en todos los aspectos, incluidos los derechos hereditarios y los de parentalidad.


Para que la adopción sea válida, se requiere que exista una diferencia de al menos 18 años entre el adoptante y el adoptado, garantizando así que el adoptante tenga la madurez y capacidad para asumir la responsabilidad parental. Este proceso busca ofrecer una nueva oportunidad de vida y bienestar al adoptado, brindándole estabilidad y un entorno familiar adecuado.


Requisitos:
1. Solicitud y/o Minuta debidamente firmada por el adoptante y adoptado, a cuál debe contar con autorización de abogado.


2. Partidas de nacimiento originales del adoptante y adoptado, en la cual se pueda determinar la diferencia de edad de 18 años entre ellos, con una antigüedad no mayor de tres meses.


3. Partidas de matrimonio originales del adoptante y adoptado en caso fueran casados.


4. En caso el adoptante sea casado, deberá intervenir su cónyuge aceptando la adopción. Las partidas con una antigüedad no mayor de tes meses.


5. En caso el adoptante haya sido representante legal del adoptado se adjuntará la Aprobación de cuentas.
Inventario de los bienes del adoptado, de existir los mismos, caso contrario declaración jurada de no tener bienes.


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Adopción de personas capaces



La adopción es un procedimiento legal mediante el cual una persona, denominada adoptante, asume la responsabilidad de criar y educar a un menor, otorgándole la calidad de hijo dentro de su familia. A través de este proceso, el adoptado deja de pertenecer a su familia consanguínea, estableciéndose una nueva relación de filiación con el adoptante. Esta adopción tiene efectos legales plenos, reconociendo al adoptado como hijo del adoptante en todos los aspectos, incluidos los derechos hereditarios y los de parentalidad.


Para que la adopción sea válida, se requiere que exista una diferencia de al menos 18 años entre el adoptante y el adoptado, garantizando así que el adoptante tenga la madurez y capacidad para asumir la responsabilidad parental. Este proceso busca ofrecer una nueva oportunidad de vida y bienestar al adoptado, brindándole estabilidad y un entorno familiar adecuado.


Requisitos:
1. Solicitud y/o Minuta debidamente firmada por el adoptante y adoptado, a cuál debe contar con autorización de abogado.


2. Partidas de nacimiento originales del adoptante y adoptado, en la cual se pueda determinar la diferencia de edad de 18 años entre ellos, con una antigüedad no mayor de tres meses.


3. Partidas de matrimonio originales del adoptante y adoptado en caso fueran casados.


4. En caso el adoptante sea casado, deberá intervenir su cónyuge aceptando la adopción. Las partidas con una antigüedad no mayor de tes meses.


5. En caso el adoptante haya sido representante legal del adoptado se adjuntará la Aprobación de cuentas.
Inventario de los bienes del adoptado, de existir los mismos, caso contrario declaración jurada de no tener bienes.


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Adopción de personas capaces



La adopción es un procedimiento legal mediante el cual una persona, denominada adoptante, asume la responsabilidad de criar y educar a un menor, otorgándole la calidad de hijo dentro de su familia. A través de este proceso, el adoptado deja de pertenecer a su familia consanguínea, estableciéndose una nueva relación de filiación con el adoptante. Esta adopción tiene efectos legales plenos, reconociendo al adoptado como hijo del adoptante en todos los aspectos, incluidos los derechos hereditarios y los de parentalidad.


Para que la adopción sea válida, se requiere que exista una diferencia de al menos 18 años entre el adoptante y el adoptado, garantizando así que el adoptante tenga la madurez y capacidad para asumir la responsabilidad parental. Este proceso busca ofrecer una nueva oportunidad de vida y bienestar al adoptado, brindándole estabilidad y un entorno familiar adecuado.


Requisitos:


1. Solicitud y/o Minuta debidamente firmada por el adoptante y adoptado, a cuál debe contar con autorización de abogado.


2. Partidas de nacimiento originales del adoptante y adoptado, en la cual se pueda determinar la diferencia de edad de 18 años entre ellos, con una antigüedad no mayor de tres meses.


3. Partidas de matrimonio originales del adoptante y adoptado en caso fueran casados.


4. En caso el adoptante sea casado, deberá intervenir su cónyuge aceptando la adopción. Las partidas con una antigüedad no mayor de tes meses.


5. En caso el adoptante haya sido representante legal del adoptado se adjuntará la Aprobación de cuentas.
Inventario de los bienes del adoptado, de existir los mismos, caso contrario declaración jurada de no tener bienes.


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Divorcio Notarial


Es un procedimiento notarial que se utiliza cuando, por diversas razones, una pareja decide poner fin a su matrimonio. Este proceso generalmente comienza con una separación de cuerpos, que es el paso previo al divorcio. Si ambos cónyuges están de acuerdo en disolver el vínculo matrimonial y cumplen con los requisitos establecidos, pueden optar por un divorcio de mutuo acuerdo, el cual se tramita de manera notarial.


El divorcio de mutuo acuerdo es una vía más rápida y menos formal en comparación con el divorcio judicial, ya que no requiere la intervención de un juez, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones, como la ausencia de hijos menores de edad o la existencia de acuerdos claros sobre la división de bienes y la pensión alimentaria, entre otros aspectos. Este tipo de divorcio es ideal cuando ambas partes han llegado a un consenso sobre cómo resolver los aspectos legales de la disolución del matrimonio. El procedimiento es llevado a cabo por un notario, quien verifica que se cumplan todos los requisitos legales antes de proceder con la disolución del matrimonio.


REQUISITOS PARA EL DIVORCIO SIN HIJOS MENORES DE EDAD NI MAYORES INCAPACES:


1. Solicitud, firmada y con impresión dactilar de ambos cónyuges y autorizada por abogado.


2. Presentar partida de matrimonio, que no puede exceder de tres meses de antigüedad.


3. Presentar declaración jurada del último domicilio conyugal.
Presentar el testimonio de la separación de patrimonios con la constancia de inscripción en los registros públicos, caso contrario presentar declaración jurada de no tener bienes sociales.


4. Declaración jurada de no tener hijos menores de edad ni mayores incapaces.



REQUISITOS ADICIONALES PARA EL DIVORCIO CON HIJOS MENORES DE EDAD O MAYORES INCAPACES:


1. Todos los requisitos antes mencionados.


2. Copia de las partidas de nacimiento de los hijos.


3. Copia certificada del acta de conciliación llevada ante un conciliador con mención en familia que trate sobre la tenencia, régimen de visitas y alimentos de los hijos.



*Plazo aproximado para este trámite es de 3 meses.
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Prescripción adquisitiva de dominio y/o título supletorio


La prescripción adquisitiva de dominio notarial y/o título supletorio es un proceso legal que otorga al poseedor de un bien inmueble urbano la posibilidad de adquirir la propiedad del mismo o regularizar su título, siempre y cuando haya cumplido con ciertos requisitos establecidos por la ley, y haya poseído el inmueble durante un período de tiempo determinado. Este procedimiento busca reconocer la titularidad del bien a favor del poseedor, si su comportamiento ha sido conforme a lo que la ley exige para este tipo de adquisiciones. El trámite puede ser realizado ante notario, quien validará el cumplimiento de los requisitos legales para la formalización del título de propiedad.


Requisitos:
1. La solicitud se presenta ante notario de la provincia donde se ubica el inmueble.


2. Original y copia del D.N.I. de los solicitantes.


3. Adjuntar copia literal actualizada de la partida electrónica del predio, cuando el bien se encuentre registrado.


4. Planos de ubicación, perimétrico y distribución, así como memoria descriptiva elaborados por especialista (arquitecto o ingeniero civil verificador inscrito en Sunarp) y visados por la municipalidad.


5. Certificado de búsqueda catastral actualizado expedido por registros públicos.


6. Documentos que acrediten la posesión pacífica, continua y pública en un periodo no menor de 10 años (recibos de servicios de luz, agua, documentos privados, escrituras públicas y otros que acrediten la propiedad del solicitante).


7. La participación mediante declaración jurada de 3 a 6 testigos mayores de 25 años de edad, adjuntar copia de dni.


8. Los nombres y dirección exacta de todos los colindantes del predio.


9.Certificado catastral del predio materia de prescripción o constancia negativa de catastro, según el caso expedido por la municipalidad.


10. Certificado de numeración municipal.


11. Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios expedido por la municipalidad.


12. Certificado de zonificación emitido por la municipalidad en el que conste la zonificación urbana del inmueble.


13. Recibo de pago del impuesto predial a nombre del solicitante, por los 10 últimos años contados antes de la presentación de la solicitud.


14. Solo en caso de título supletorio será 5 años lo referido a la acreditación de la posesión, para lo cual el predio no deberá encontrarse inscrito.


15. Previamente deberá solicitar una cita con un abogado del staff.


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Prescripción adquisitiva vehicular



La prescripción adquisitiva de dominio vehicular es un procedimiento legal que permite adquirir la propiedad de un vehículo o regularizar su titularidad a través de la posesión del mismo durante un tiempo determinado por la ley. Para que la posesión sea válida, debe ser continua, pacífica, pública y ejercida como si fuera el propietario legítimo del bien. Este proceso tiene como fin sanear la propiedad de vehículos que, por diversas razones, no se encuentran debidamente registrados a nombre de su poseedor. El trámite puede llevarse a cabo ante un notario, quien verifica que se cumplan los requisitos legales para formalizar la transferencia de dominio.


Requisitos:


1. Solicitud, suscrita por los solicitantes, testigos y autorizado por abogado, con los conteniendo mínimamente, las generales de Ley de cada uno de los otorgantes y testigos, Indicar el tiempo de posesión, la fecha y forma de adquisición (4 años como mínimo), Señalar el nombre y dirección de la(s) persona(s) con derecho inscrito, Describir el bien con la mayor exactitud posible.


2. Título que ampare la solicitud.


3. Copia de la Tarjeta de Propiedad Vehicular o Copia Literal Completa (opcional).


4. Certificado de Gravamen del Vehículo a prescribir, expedido por el Registro de la Propiedad Vehicular (SUNARP).


5. Certificado de Gravamen de NO ROBO del vehículo a prescribir, expedido por la DIROVE – PNP.


6. Declaración testimonial de no menos de 3 ni más de 6 personas mayores de 25 años, quienes declararán que conocen al solicitante y especificarán el tiempo en que dicho solicitante viene poseyendo el vehículo.


7. Todos aquellos documentos que ayuden a acreditar la posesión sobre el bien (Pago del Impuesto Vehicular, papeletas, contrato de compra venta, etc.).


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Reconocimiento de unión de hecho


En un procedimiento notarial, los convivientes pueden optar por formalizar su relación de pareja mediante el reconocimiento voluntario de su unión. Este acto legal permite que ambos adquirieran derechos y obligaciones, regulando su convivencia bajo un régimen patrimonial de comunidad de bienes. A través de este procedimiento, las personas que viven juntas sin estar casadas pueden legalizar su situación y gozar de los mismos derechos que los cónyuges en lo que respecta a la propiedad y distribución de bienes.


El régimen patrimonial de comunidad de bienes implica que los bienes adquiridos durante la convivencia serán compartidos entre ambos convivientes, a excepción de los bienes que cada uno haya traído a la relación de manera individual antes de la formalización del vínculo. Este reconocimiento notarial les permite acceder a derechos legales como la herencia, la pensión alimentaria y otros beneficios que generalmente son propios del matrimonio, brindando así una protección jurídica a la pareja.


Requisitos:
1. Original y copia del DNI de los solicitantes.


2. Solicitud con nombres y firmas de ambos solicitantes (la solicitud debe ser presentada ante notario de la provincia donde domicilian los solicitantes) que señale el reconocimiento expreso que conviven no menos de 2 años de manera continua.


3. Certificado domiciliario de los solicitantes.


4. Declaración jurada con firma legalizada que exprese que los solicitantes se encuentran libres de impedimento matrimonial, y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.


5. Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por el registro personal de la oficina registral donde domicilian los solicitantes.


6. Declaración de dos testigos mayores de 25 (no familiares), indicando que los solicitantes conviven dos años continuos o más.


7. Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años continuos.


Tramitaciòn:
Publicación: El notario manda a publicar un extracto de la solicitud en el Diario de Mayor Circulación.


Protocolización de los actuados: Transcurridos quince (15) días útiles desde la publicación del último aviso, sin que se hubiera formulado oposición, el notario extiende la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes.
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Rectificación de partidas



Es un procedimiento notarial destinado a rectificar partidas del Registro de Estado Civil, con el objetivo de corregir errores u omisiones en datos tales como nombres y apellidos, fechas de nacimiento, matrimonio, defunción, entre otros, siempre que los errores sean evidentes a partir de la propia partida. Este proceso permite que se realicen ajustes en la información registrada, garantizando que los documentos oficiales reflejen correctamente la realidad de los hechos registrados.


Sin embargo, en sede notarial existen limitaciones importantes. No se puede modificar el nombre o los apellidos de una persona, ni suprimir alguno de estos, a menos que haya un error claro y evidente. Tampoco se pueden alterar otros datos como el sexo de la persona o cualquier otra información contenida en la partida que no derive de un error evidente. Además, no se permite cambiar el estado civil ni realizar actos como el reconocimiento de paternidad, los cuales requieren la intervención de un juez. En estos casos específicos, será necesario recurrir a la vía judicial para realizar tales modificaciones.


Requisitos:


1. Original y copia de DNI del solicitante.


2. Minuta autorizada por abogado en la que se consigna, los datos del solicitante, petitorio, la determinación clara y concreta del error u omisión, medios probatorios, fecha, entre otros.


3. Partida original materia de corrección actualizada (nacimiento, matrimonio o defunción).


4. Documentos que prueben fehacientemente la existencia del error u omisión, y sustenten la rectificación, Se rectifica errores materiales mas no adición o supresión de nombres o apellidos completos.


LEGITIMIZACIÒN


En Rectificaciones de Partida de Nacimiento
1. El titular de la partida si es mayor de edad.
2. Si es menor de edad el titular de la partida, cualquiera de sus padres.


En Rectificaciones de Partida de Matrimonio:
1. Cualquiera de los cónyuges.


En Rectificaciones de Partida de Defunciòn:
1. Cualquiera de los hijos del fallecido o cónyuge.
2. Cualquiera de los padres del fallecido si este no tuviera hijos.


*Plazo aproximado para este trámite es de 45 días.
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Rectificación y/o determinación de áreas o linderos



Es un procedimiento que se realiza en sede notarial cuando es necesario corregir o ajustar la información sobre el área, los linderos o las medidas perimétricas de un inmueble. Este proceso es fundamental en casos donde existen discrepancias entre los datos registrados en la partida registral y las características reales del bien. A través de este trámite, se busca asegurar que la información registrada en los documentos oficiales refleje de manera precisa la situación física del inmueble, evitando posibles confusiones o disputas sobre los límites y dimensiones del terreno. La rectificación se lleva a cabo con base en una verificación técnica y es formalizada ante un notario, quien validará la corrección para su posterior inscripción en el registro correspondiente.


Directrices:


1. Por mutuo acuerdo: mediante escritura pública suscrita por el propietario y los propietarios de todos los predios colindantes en las que los últimos manifiestan su conformidad con el área, medidas perimétricas y/o linderos según corresponda. (PROCEDE PARA PREDIOS RURAL O URBANO).


2. Procedimiento notarial: siempre que el área real sea igual o inferior a la registrada en la partida. Cuando el área real del inmueble es superior a la que aparece registrada, procederá este trámite siempre y cuando exista certificación registral de que tal mayor área no se superpone a otra registrada. (SOLO PREDIO URBANO).


Requisitos:
1. Solicitud firmada por el interesado, suscrita por tres testigos mayores de 25 años y autorizada por abogado.


2. Plano de ubicación, de localización y perimétrico y memoria descriptiva del inmueble que reflejen situación real del predio, firmados por ingeniero o arquitecto colegiados y visados por el municipio o autoridad administrativa correspondiente.


3. Copia literal del inmueble expedida por los Registros Públicos.


4. Declaración jurada de autoevalúo del último ejercicio, con el recibo de pago por el impuesto predial del año en que se realiza el trámite.


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Susesión intestada


La sucesión intestada es un procedimiento legal que permite que un notario o juez nos declare herederos cuando una persona, conocida como el causante (padre, madre, hermano, hijos, entre otros, según corresponda), fallece sin haber dejado un testamento. En este trámite, se determina quiénes son los legítimos herederos según la ley, ya que, en ausencia de un testamento, la distribución de los bienes se realiza conforme a las normas de la sucesión intestada.


Este proceso también se conoce como "declaratoria de herederos", ya que mediante él se establece legalmente quiénes tienen derecho a heredar los bienes del fallecido. Sin la sucesión intestada, los bienes del causante no pueden ser transmitidos a sus herederos de manera legal, lo que podría generar conflictos o complicaciones para la familia. La sucesión intestada asegura que, en caso de ausencia de testamento, los bienes se distribuyan conforme a la normativa vigente y a los derechos establecidos para los herederos legítimos.


Requisitos:
1. Original y copia DNI del cónyuge sobreviviente en caso de ser casado, de los hijos u otra persona con derecho a ser herederos (por ejemplo, padres, hermanos etc), según corresponda.


2. Solicitud autorizada por abogado con datos del solicitante(s) que debe contener el petitorio, nombre del causante, nombre de herederos, domicilios, fundamentos, entre otros.


3. Copia certificada del acta de defunción del causante.


4. Copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos.


5. Copia certificada acta de matrimonio en caso de ser casado.


6. Certificado negativo de sucesión intestada solicitado en registros públicos.


7. Certificado negativo de testamento solicitado en registros públicos.
Relación de bienes conocidos.



*El último domicilio del causante el cual debe ubicarse en cualquier lugar de la provincia de Cajamarca. Plazo aproximado para este trámite es de 40 días útiles.
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Testamento cerrado


El testamento cerrado es un tipo de testamento escrito en el que el testador deja constancia de su última voluntad en un documento que se mantiene sellado y confidencial. El contenido del testamento es desconocido incluso para el notario en el momento de su firma. Una vez redactado, el testador entrega el testamento cerrado al notario, quien lo conserva de acuerdo con las disposiciones legales. Este testamento solo será abierto y conocido después del fallecimiento del testador, siguiendo los procedimientos establecidos para garantizar su validez y cumplimiento.


Requisitos:
1. Solicitud verbal o escrita de otorgamiento de testamento cerrado (se requiere la presencia del testador).


2. Nombre y apellidos completos del testador.


3. Documento de identidad del testador.


4. La presencia de dos testigos mayores de 25 años, que no sean familiares ni herederos del testador.


5. Nombres y apellidos completos de los testigos presentes.


6. Documento de identidad de los testigos presentes.


7. La entrega personal a la notaria del documento en que ha sido extendido el testamento, firmado al final si estuviera manuscrito por él mismo.


8. La entrega personal a la notaria del documento en que ha sido extendido el testamento, firmado en cada página si no estuviera escrito a mano por el mismo testador.


9. Un sobre adecuado que presente las medidas de seguridad necesarias, el que será conservado en testamento cerrado.


## Tour ### Descripción ### Título tour.name = Asuntos No Contenciosos