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## Acción
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## Media
### Título
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## Skin
### Botón
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Button_3EA97763_2F2C_F819_4189_E8DD4A9BD33E.label = Expedición de copias certificadas >
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### Imágen
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### Texto Multilínea
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Certificación de Reproducciones
Proceso mediante el cual una persona o entidad autorizada, generalmente un notario público, valida que una copia de un documento es fiel y exacta al original. Es decir, certifica que la reproducción de un documento, ya sea en formato físico o digital, corresponde de manera íntegra al contenido del original. Esta certificación es importante para garantizar la autenticidad de la copia, especialmente cuando el original no puede ser presentado, pero se requiere que la copia tenga validez legal.
Requisitos:
1. Original y copia del documento que se pretende certificar.
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Expedición de copias certificadas
Reproducciones exactas y oficiales de un documento original, las cuales son verificadas y autenticadas por una autoridad competente, como un notario público, el registro de documentos, o una entidad pública. La certificación garantiza que la copia es fiel y exacta al original y tiene la misma validez legal que el documento original.
REQUISITOS
1. Presentación del libro de actas u otro documento en original. Copia del acta o contenido que se desea certificar.
2. Presencia física del representante.
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Constatación de hechos
Procedimiento legal en Perú mediante el cual se documenta y verifica la ocurrencia de un hecho, evento o circunstancia específica, para dar fe de su existencia y características. Este procedimiento suele ser realizado por un notario público, quien tiene la facultad de certificar la veracidad de un hecho que ha sido presenciado, informado o declarado por una de las partes involucradas.
La constatación de hechos se utiliza para registrar situaciones que puedan tener implicaciones legales, sin necesidad de una intervención judicial, y proporciona evidencia objetiva de los hechos en cuestión. El notario actúa como testigo imparcial, asegurando que la información presentada corresponde a la realidad de lo ocurrido, lo que puede ser crucial para ciertos procedimientos legales y administrativos.
Requisitos:
1. Presentación del libro de actas u otro documento en original. Copia del acta o contenido que se desea certificar.
2. Presencia física del representante.
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Constatación domiciliaria
Procedimiento cuyo objetivo es verificar, de manera oficial, las condiciones o circunstancias que ocurren en un domicilio o propiedad específica. Este acto notarial permite dar fe de hechos que suceden en una vivienda o lugar determinado, como la presencia de personas, el estado de los bienes, el cumplimiento de acuerdos o contratos, entre otros aspectos relevantes.
En este procedimiento, el notario actúa como un tercero imparcial, dando fe de lo que ocurre en el domicilio que se está constatando, lo que otorga validez legal a la documentación generada. La constatación domiciliaria es particularmente útil cuando es necesario contar con evidencia oficial de un hecho relacionado con un inmueble, ya sea para resolver disputas, verificar el cumplimiento de obligaciones o garantizar la existencia de ciertas condiciones.
Requisitos:
1. Solicitud de constatación.
2. Original y copia del D.N.I del interesado.
3. Recibo de luz, agua, teléfono, donde figure la dirección del inmueble donde se realizará la constatación.
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Adopción de personas capaces
La adopción es un procedimiento legal mediante el cual una persona, denominada adoptante, asume la responsabilidad de criar y educar a un menor, otorgándole la calidad de hijo dentro de su familia. A través de este proceso, el adoptado deja de pertenecer a su familia consanguínea, estableciéndose una nueva relación de filiación con el adoptante. Esta adopción tiene efectos legales plenos, reconociendo al adoptado como hijo del adoptante en todos los aspectos, incluidos los derechos hereditarios y los de parentalidad.
Para que la adopción sea válida, se requiere que exista una diferencia de al menos 18 años entre el adoptante y el adoptado, garantizando así que el adoptante tenga la madurez y capacidad para asumir la responsabilidad parental. Este proceso busca ofrecer una nueva oportunidad de vida y bienestar al adoptado, brindándole estabilidad y un entorno familiar adecuado.
Requisitos:
1. Solicitud y/o Minuta debidamente firmada por el adoptante y adoptado, a cuál debe contar con autorización de abogado.
2. Partidas de nacimiento originales del adoptante y adoptado, en la cual se pueda determinar la diferencia de edad de 18 años entre ellos, con una antigüedad no mayor de tres meses.
3. Partidas de matrimonio originales del adoptante y adoptado en caso fueran casados.
4. En caso el adoptante sea casado, deberá intervenir su cónyuge aceptando la adopción. Las partidas con una antigüedad no mayor de tes meses.
5. En caso el adoptante haya sido representante legal del adoptado se adjuntará la Aprobación de cuentas.
Inventario de los bienes del adoptado, de existir los mismos, caso contrario declaración jurada de no tener bienes.
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Adopción de personas capaces
La adopción es un procedimiento legal mediante el cual una persona, denominada adoptante, asume la responsabilidad de criar y educar a un menor, otorgándole la calidad de hijo dentro de su familia. A través de este proceso, el adoptado deja de pertenecer a su familia consanguínea, estableciéndose una nueva relación de filiación con el adoptante. Esta adopción tiene efectos legales plenos, reconociendo al adoptado como hijo del adoptante en todos los aspectos, incluidos los derechos hereditarios y los de parentalidad.
Para que la adopción sea válida, se requiere que exista una diferencia de al menos 18 años entre el adoptante y el adoptado, garantizando así que el adoptante tenga la madurez y capacidad para asumir la responsabilidad parental. Este proceso busca ofrecer una nueva oportunidad de vida y bienestar al adoptado, brindándole estabilidad y un entorno familiar adecuado.
Requisitos:
1. Solicitud y/o Minuta debidamente firmada por el adoptante y adoptado, a cuál debe contar con autorización de abogado.
2. Partidas de nacimiento originales del adoptante y adoptado, en la cual se pueda determinar la diferencia de edad de 18 años entre ellos, con una antigüedad no mayor de tres meses.
3. Partidas de matrimonio originales del adoptante y adoptado en caso fueran casados.
4. En caso el adoptante sea casado, deberá intervenir su cónyuge aceptando la adopción. Las partidas con una antigüedad no mayor de tes meses.
5. En caso el adoptante haya sido representante legal del adoptado se adjuntará la Aprobación de cuentas.
Inventario de los bienes del adoptado, de existir los mismos, caso contrario declaración jurada de no tener bienes.
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Adopción de personas capaces
La adopción es un procedimiento legal mediante el cual una persona, denominada adoptante, asume la responsabilidad de criar y educar a un menor, otorgándole la calidad de hijo dentro de su familia. A través de este proceso, el adoptado deja de pertenecer a su familia consanguínea, estableciéndose una nueva relación de filiación con el adoptante. Esta adopción tiene efectos legales plenos, reconociendo al adoptado como hijo del adoptante en todos los aspectos, incluidos los derechos hereditarios y los de parentalidad.
Para que la adopción sea válida, se requiere que exista una diferencia de al menos 18 años entre el adoptante y el adoptado, garantizando así que el adoptante tenga la madurez y capacidad para asumir la responsabilidad parental. Este proceso busca ofrecer una nueva oportunidad de vida y bienestar al adoptado, brindándole estabilidad y un entorno familiar adecuado.
Requisitos:
1. Solicitud y/o Minuta debidamente firmada por el adoptante y adoptado, a cuál debe contar con autorización de abogado.
2. Partidas de nacimiento originales del adoptante y adoptado, en la cual se pueda determinar la diferencia de edad de 18 años entre ellos, con una antigüedad no mayor de tres meses.
3. Partidas de matrimonio originales del adoptante y adoptado en caso fueran casados.
4. En caso el adoptante sea casado, deberá intervenir su cónyuge aceptando la adopción. Las partidas con una antigüedad no mayor de tes meses.
5. En caso el adoptante haya sido representante legal del adoptado se adjuntará la Aprobación de cuentas.
Inventario de los bienes del adoptado, de existir los mismos, caso contrario declaración jurada de no tener bienes.
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Adopción de personas capaces
La adopción es un procedimiento legal mediante el cual una persona, denominada adoptante, asume la responsabilidad de criar y educar a un menor, otorgándole la calidad de hijo dentro de su familia. A través de este proceso, el adoptado deja de pertenecer a su familia consanguínea, estableciéndose una nueva relación de filiación con el adoptante. Esta adopción tiene efectos legales plenos, reconociendo al adoptado como hijo del adoptante en todos los aspectos, incluidos los derechos hereditarios y los de parentalidad.
Para que la adopción sea válida, se requiere que exista una diferencia de al menos 18 años entre el adoptante y el adoptado, garantizando así que el adoptante tenga la madurez y capacidad para asumir la responsabilidad parental. Este proceso busca ofrecer una nueva oportunidad de vida y bienestar al adoptado, brindándole estabilidad y un entorno familiar adecuado.
Requisitos:
1. Solicitud y/o Minuta debidamente firmada por el adoptante y adoptado, a cuál debe contar con autorización de abogado.
2. Partidas de nacimiento originales del adoptante y adoptado, en la cual se pueda determinar la diferencia de edad de 18 años entre ellos, con una antigüedad no mayor de tres meses.
3. Partidas de matrimonio originales del adoptante y adoptado en caso fueran casados.
4. En caso el adoptante sea casado, deberá intervenir su cónyuge aceptando la adopción. Las partidas con una antigüedad no mayor de tes meses.
5. En caso el adoptante haya sido representante legal del adoptado se adjuntará la Aprobación de cuentas.
Inventario de los bienes del adoptado, de existir los mismos, caso contrario declaración jurada de no tener bienes.
HTMLText_3DC27795_2F1C_3839_41B1_0A3C4F26D382.html =
Certificación de Firmas
Procedimiento mediante el cual una persona o entidad autorizada, generalmente un notario público, valida y certifica que la firma plasmada en un documento corresponde a la persona que lo ha firmado. Este proceso tiene como fin garantizar la autenticidad de la firma y dar fe de que quien suscribe el documento lo ha hecho de manera voluntaria y consciente.
Requisitos:
1. Documento en el que se certificaran las firmas (el documento no debe tener la firma ni huella de la persona que se certificara la firma, ello se efectúa en las instalaciones de la Notaria).
2. Presencia física del interesado.
3. Documento de identidad en original.
4. Los ciudadanos extranjeros presentar su pasaporte con la visa para negocios o la autorización para firmar contratos o Carnet de Extranjería con el respectivo pago del impuesto anual para extranjeros residentes en el Perú.
5. Si la certificación es con poder o en representación de una empresa o entidad, se requiere la vigencia de poder. Si la persona se encuentra imposibilitada de firmar o es iletrada, tiene que estar acompañada de un testigo.
HTMLText_3DF022B7_2F1C_3879_41B5_CA32B75AD665.html = Cartas notariales
Documento formal que tiene como finalidad comunicar, de manera fehaciente, una solicitud, requerimiento o notificación entre las partes involucradas, con la intervención de un notario que da fe pública de su contenido y de la entrega o recepción del documento. Este tipo de carta se utiliza generalmente en situaciones legales donde se necesita dejar constancia de la comunicación realizada, ya sea por un incumplimiento de contrato, una solicitud de pago, una advertencia o la notificación de una acción que se pretende ejecutar.
El procedimiento de la carta notarial en Perú requiere que el remitente redacte la carta y luego la lleve a un notario para que éste la autentique y se encargue de su notificación. El notario se encarga de verificar que la carta sea entregada correctamente al destinatario, ya sea en su domicilio o mediante los medios establecidos, y de certificar que dicha entrega se ha realizado conforme a la ley. Esto otorga a la carta notarial un valor probatorio, ya que se puede utilizar como evidencia en un proceso judicial, en caso de que surja una disputa sobre el cumplimiento de la notificación.
La carta notarial tiene un peso legal considerable, ya que su finalidad es asegurar que la comunicación llegue de manera efectiva y legal a la parte interesada, dejando constancia de la notificación realizada y de su contenido.
Requisitos:
1. Dos originales de la carta notarial y un cargo.
2. Dirección exacta del destinatario.
3. Dirección del remitente.
HTMLText_3DDC45B1_2F1C_3879_41A3_4EFC0D87AB25.html = Certificación de apertura de libros
Procedimiento notarial mediante el cual se da fe de la apertura y registro de los libros contables o societarios de una empresa o entidad. Estos libros pueden incluir el Libro de Actas, el Libro de Registro de Socios, el Libro de Inventarios y Balances, entre otros, dependiendo de la naturaleza de la empresa y las normativas que la regulan.
La certificación de apertura de libros tiene como objetivo validar que la empresa ha comenzado formalmente a llevar su contabilidad o registros según las disposiciones legales correspondientes. El notario da fe de que los libros están debidamente iniciados, numerados y sellados, y que se llevará un control adecuado y conforme a la ley de todas las operaciones de la entidad.
Requisitos:
1. Solicitud firmada por el interesado o su representante si fuera el caso.
2. Copia del Documento de Identidad del solicitante.
3. Copia del RUC y/o Resolución según corresponda en persona natural.
4. Copia de la vigencia de poder cuando se trata de personas jurídicas.
5. Cuando se apertura los primeros libros de Asociaciones, Cooperativas, Clubes, Ongs, la solicitud debe estar firmada por la persona designada como presidente.
6. En caso de continuación de libros o perdida de libros anteriores adicionalmente según corresponda se adjuntará la primera y última hoja del libro anterior o la denuncia policial, cuando se trata de perdida de libros anteriores.
7. Presentar el libro u hojas sueltas.
8. Para el caso de cuadernos de obra se deberá cumplir sólo los requisitos que sean aplicables, y además se adjuntará el documento que acredite la designación del residente y/o supervisor de obra, con los datos completos de la obra.
## Tour
### Descripción
### Título
tour.name = Certificaciones