#: locale=es ## Acción ### URL WebFrame_22F9EEFF_0C1A_2293_4165_411D4444EFEA.url = https://www.google.com/maps/embed?pb=!1m18!1m12!1m3!1d3958.674316683623!2d-78.50073572421816!3d-7.1635978928410475!2m3!1f0!2f0!3f0!3m2!1i1024!2i768!4f13.1!3m3!1m2!1s0x91b25b1ff93092b1%3A0xd365e61cb657e1d8!2sAv.%20La%20Cantuta%201158%2C%20Cajamarca%2006002!5e0!3m2!1ses!2spe!4v1735961605769!5m2!1ses!2spe ## Media ### Título panorama_149F9F51_2F2C_0839_41BD_6C7102ECF83B.label = DJI_0334 ## Skin ### Botón Button_0A054365_2D09_CB9F_4145_8C365B373D19.label = Anticipo de herencia > Button_0AEB5577_2D08_CE7B_41B6_192923248F4E.label = Aumento de capital, de empresa SAC, SRL y SA > Button_16D6DEF8_2F2C_09F7_418E_AF6BA57BC49C.label = Bloqueo registral > Button_16F7A8BE_2F2C_086B_41A1_1DBE53582EDF.label = Compra venta > Button_1D2C4FDF_2D7F_BAAB_4198_FBD1E9E469FF.label = Constitución SRL - SAC - SA > Button_141F3376_2F24_18FA_4172_660A17850EAC.label = Descargar Formato Button_13A9E64D_2F23_F829_41C7_32EDB2AEF904.label = Descargar Formato Button_062AF830_1140_E215_418D_D2FC11B12C47.label = Descargar Formato Button_141FE373_2F24_18FA_41B4_AAA46104B93E.label = Descargar Formato Button_17504AFC_2F24_09EF_41A3_F66572D15ADA.label = Descargar Formato Button_1456E63E_2F23_F86B_41C1_945B3C07D36C.label = Descargar Formato Button_1750BAFF_2F24_09E9_4106_DB4A911BD820.label = Descargar Formato Button_160C6C76_2F24_08FB_41B3_214B4E133F26.label = Descargar Formato Button_160EBC79_2F24_08E9_4158_DC6E4487AD24.label = Descargar Formato Button_16378C73_2F24_08F9_41C1_8F64EEED2B85.label = Descargar Formato Button_3C5A5319_2F1C_7829_41B9_EA8022F987B5.label = Descargar Formato Button_3C1D8560_2F1C_7817_41A8_2E617AC2FA90.label = Descargar Formato Button_1691C47A_2F2C_18EB_4186_C156CAB03B63.label = Donación de bien inmueble > Button_0B73474A_2D18_CB95_41B5_180037BA80BC.label = Empresa individual de responzabilidad limitada > Button_3E56045B_2F2C_F829_41BE_942E29668005.label = Inmovilización temporal de partida > Button_0B73474A_2D18_CB95_41B5_180037BA80BC.pressedLabel = Inserdt Text Button_0399826A_2D79_4594_41BA_934A50D0E6B4.label = Poderes> Button_1D0C50DE_2D07_C6AD_41C1_CF4547A6CFAB.label = Transferencia y/o cambio de titular E.I.R.L > Button_3EBB1AE0_2F2C_0817_4152_5650823585F0.label = Transformación de E.I.R.L a sociedad > Button_3EA97763_2F2C_F819_4189_E8DD4A9BD33E.label = Transformación de sociedad a sociedad > ### Imágen Image_0435F73B_2D0F_4BF4_4181_65F86A8DAC19.url = skin/Image_0435F73B_2D0F_4BF4_4181_65F86A8DAC19_es.png Image_062A182F_1140_E20B_41B0_9CB8FFD6AA5A.url = skin/Image_062A182F_1140_E20B_41B0_9CB8FFD6AA5A_es.png Image_140CB36B_2F24_18EA_41A3_FB3ABCB2FBB1.url = skin/Image_140CB36B_2F24_18EA_41A3_FB3ABCB2FBB1_es.png Image_1418E372_2F24_18FA_41BB_4795B4590C3B.url = skin/Image_1418E372_2F24_18FA_41BB_4795B4590C3B_es.jpg Image_141F1375_2F24_18FE_41AF_D2676E2DADBB.url = skin/Image_141F1375_2F24_18FE_41AF_D2676E2DADBB_es.jpg Image_14518630_2F23_F877_41C4_FCE465F4933E.url = skin/Image_14518630_2F23_F877_41C4_FCE465F4933E_es.jpg Image_14572640_2F23_F817_41B7_6928B08B7A4E.url = skin/Image_14572640_2F23_F817_41B7_6928B08B7A4E_es.jpg Image_145AA618_2F23_F837_41A7_11E4DC2AAC7B.url = skin/Image_145AA618_2F23_F837_41A7_11E4DC2AAC7B_es.png Image_160A6C75_2F24_08F9_41B7_82FED543DEEE.url = skin/Image_160A6C75_2F24_08F9_41B7_82FED543DEEE_es.jpg Image_160CAC78_2F24_08F7_41A8_FB65BDD9E722.url = skin/Image_160CAC78_2F24_08F7_41A8_FB65BDD9E722_es.jpg Image_1634DC72_2F24_08FB_41B8_EE3777CC90D2.url = skin/Image_1634DC72_2F24_08FB_41B8_EE3777CC90D2_es.jpg Image_17418AF7_2F24_09F9_41BD_D8C1F975B095.url = skin/Image_17418AF7_2F24_09F9_41BD_D8C1F975B095_es.png Image_17504AFD_2F24_09E9_41C5_682DFF18EC74.url = skin/Image_17504AFD_2F24_09E9_41C5_682DFF18EC74_es.jpg Image_175D9AFB_2F24_09E9_4187_43D7123F019E.url = skin/Image_175D9AFB_2F24_09E9_4187_43D7123F019E_es.jpg Image_3C2B555F_2F1C_7829_419F_E83B82353767.url = skin/Image_3C2B555F_2F1C_7829_419F_E83B82353767_es.jpg Image_3C4CEF36_2F1C_087A_41C1_82DFFD2AC2EB.url = skin/Image_3C4CEF36_2F1C_087A_41C1_82DFFD2AC2EB_es.png Image_3C5AE308_2F1C_1817_41C0_E42EDBC45AE9.url = skin/Image_3C5AE308_2F1C_1817_41C0_E42EDBC45AE9_es.png Image_3C601318_2F1C_7837_4176_E8956E27621F.url = skin/Image_3C601318_2F1C_7837_4176_E8956E27621F_es.jpg Image_3C612D14_2F1C_083F_41C5_6E22F5D2B6EC.url = skin/Image_3C612D14_2F1C_083F_41C5_6E22F5D2B6EC_es.png Image_3DC98794_2F1C_383F_41B2_CD7448CFFD31.url = skin/Image_3DC98794_2F1C_383F_41B2_CD7448CFFD31_es.png Image_3DD9C69F_2F1C_3829_41B5_71BF665204CA.url = skin/Image_3DD9C69F_2F1C_3829_41B5_71BF665204CA_es.png Image_3DEBF5B0_2F1C_3877_41C0_67E02A28F381.url = skin/Image_3DEBF5B0_2F1C_3877_41C0_67E02A28F381_es.png Image_3DF7E443_2F1C_3819_41C1_A89C20568ED2.url = skin/Image_3DF7E443_2F1C_3819_41C1_A89C20568ED2_es.png Image_3DF882B6_2F1C_387B_41B8_350067034C65.url = skin/Image_3DF882B6_2F1C_387B_41B8_350067034C65_es.png ### Texto Multilínea HTMLText_1405A36E_2F24_18EA_41C4_F37358EE0EFC.html =







Inmovilización temporal de partida


Es un servicio ofrecido por la Sunarp que tiene como objetivo proteger temporalmente los inmuebles debidamente inscritos, permitiendo bloquear una partida registral durante un plazo de hasta 10 años. Este procedimiento se lleva a cabo mediante la presentación de una declaración jurada, en la cual el solicitante declara que el inmueble no ha sido transferido ni está afectado por ninguna carga o gravamen, junto con una escritura pública formalizada ante notario. Este mecanismo busca garantizar la seguridad jurídica de los propietarios y proteger el inmueble de posibles actos fraudulentos o no autorizados durante el período de bloqueo.


Requisitos:


1. Original y copia del DNI del propietario
.
2. Copia literal del bien inmueble actualizada.


3. Certificado negativo de gravamen otorgado por Sunarp.


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Transferencia y/o cambio de titular E.I.R.L



Es el acto formal mediante el cual el titular o propietario de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) declara la cesión y transferencia de la totalidad de la empresa a otra persona, conocida como adquiriente. Esta transferencia puede llevarse a cabo de manera gratuita, como en el caso de una donación, o a cambio de una compensación económica, como en una compraventa, implicando la entrega de los bienes, derechos y obligaciones asociados a la empresa.


Requisitos:


1. Original y copia del D.N.I del titular y adquiriente.


2. Libro de actas legalizado.


3. Ficha RUC.


4. Copia literal de la partida registral de la empresa.


5. Copia fotostática del testimonio de constitución y modificaciones.


6. Balance general suscrito por contador público colegiado (con fecha de un día antes de la minuta).
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Adopción de personas capaces



La adopción es un procedimiento legal mediante el cual una persona, denominada adoptante, asume la responsabilidad de criar y educar a un menor, otorgándole la calidad de hijo dentro de su familia. A través de este proceso, el adoptado deja de pertenecer a su familia consanguínea, estableciéndose una nueva relación de filiación con el adoptante. Esta adopción tiene efectos legales plenos, reconociendo al adoptado como hijo del adoptante en todos los aspectos, incluidos los derechos hereditarios y los de parentalidad.


Para que la adopción sea válida, se requiere que exista una diferencia de al menos 18 años entre el adoptante y el adoptado, garantizando así que el adoptante tenga la madurez y capacidad para asumir la responsabilidad parental. Este proceso busca ofrecer una nueva oportunidad de vida y bienestar al adoptado, brindándole estabilidad y un entorno familiar adecuado.


Requisitos:
1. Solicitud y/o Minuta debidamente firmada por el adoptante y adoptado, a cuál debe contar con autorización de abogado.


2. Partidas de nacimiento originales del adoptante y adoptado, en la cual se pueda determinar la diferencia de edad de 18 años entre ellos, con una antigüedad no mayor de tres meses.


3. Partidas de matrimonio originales del adoptante y adoptado en caso fueran casados.


4. En caso el adoptante sea casado, deberá intervenir su cónyuge aceptando la adopción. Las partidas con una antigüedad no mayor de tes meses.


5. En caso el adoptante haya sido representante legal del adoptado se adjuntará la Aprobación de cuentas.
Inventario de los bienes del adoptado, de existir los mismos, caso contrario declaración jurada de no tener bienes.


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Adopción de personas capaces



La adopción es un procedimiento legal mediante el cual una persona, denominada adoptante, asume la responsabilidad de criar y educar a un menor, otorgándole la calidad de hijo dentro de su familia. A través de este proceso, el adoptado deja de pertenecer a su familia consanguínea, estableciéndose una nueva relación de filiación con el adoptante. Esta adopción tiene efectos legales plenos, reconociendo al adoptado como hijo del adoptante en todos los aspectos, incluidos los derechos hereditarios y los de parentalidad.


Para que la adopción sea válida, se requiere que exista una diferencia de al menos 18 años entre el adoptante y el adoptado, garantizando así que el adoptante tenga la madurez y capacidad para asumir la responsabilidad parental. Este proceso busca ofrecer una nueva oportunidad de vida y bienestar al adoptado, brindándole estabilidad y un entorno familiar adecuado.


Requisitos:
1. Solicitud y/o Minuta debidamente firmada por el adoptante y adoptado, a cuál debe contar con autorización de abogado.


2. Partidas de nacimiento originales del adoptante y adoptado, en la cual se pueda determinar la diferencia de edad de 18 años entre ellos, con una antigüedad no mayor de tres meses.


3. Partidas de matrimonio originales del adoptante y adoptado en caso fueran casados.


4. En caso el adoptante sea casado, deberá intervenir su cónyuge aceptando la adopción. Las partidas con una antigüedad no mayor de tes meses.


5. En caso el adoptante haya sido representante legal del adoptado se adjuntará la Aprobación de cuentas.
Inventario de los bienes del adoptado, de existir los mismos, caso contrario declaración jurada de no tener bienes.


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Adopción de personas capaces



La adopción es un procedimiento legal mediante el cual una persona, denominada adoptante, asume la responsabilidad de criar y educar a un menor, otorgándole la calidad de hijo dentro de su familia. A través de este proceso, el adoptado deja de pertenecer a su familia consanguínea, estableciéndose una nueva relación de filiación con el adoptante. Esta adopción tiene efectos legales plenos, reconociendo al adoptado como hijo del adoptante en todos los aspectos, incluidos los derechos hereditarios y los de parentalidad.


Para que la adopción sea válida, se requiere que exista una diferencia de al menos 18 años entre el adoptante y el adoptado, garantizando así que el adoptante tenga la madurez y capacidad para asumir la responsabilidad parental. Este proceso busca ofrecer una nueva oportunidad de vida y bienestar al adoptado, brindándole estabilidad y un entorno familiar adecuado.


Requisitos:
1. Solicitud y/o Minuta debidamente firmada por el adoptante y adoptado, a cuál debe contar con autorización de abogado.


2. Partidas de nacimiento originales del adoptante y adoptado, en la cual se pueda determinar la diferencia de edad de 18 años entre ellos, con una antigüedad no mayor de tres meses.


3. Partidas de matrimonio originales del adoptante y adoptado en caso fueran casados.


4. En caso el adoptante sea casado, deberá intervenir su cónyuge aceptando la adopción. Las partidas con una antigüedad no mayor de tes meses.


5. En caso el adoptante haya sido representante legal del adoptado se adjuntará la Aprobación de cuentas.
Inventario de los bienes del adoptado, de existir los mismos, caso contrario declaración jurada de no tener bienes.


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Adopción de personas capaces



La adopción es un procedimiento legal mediante el cual una persona, denominada adoptante, asume la responsabilidad de criar y educar a un menor, otorgándole la calidad de hijo dentro de su familia. A través de este proceso, el adoptado deja de pertenecer a su familia consanguínea, estableciéndose una nueva relación de filiación con el adoptante. Esta adopción tiene efectos legales plenos, reconociendo al adoptado como hijo del adoptante en todos los aspectos, incluidos los derechos hereditarios y los de parentalidad.


Para que la adopción sea válida, se requiere que exista una diferencia de al menos 18 años entre el adoptante y el adoptado, garantizando así que el adoptante tenga la madurez y capacidad para asumir la responsabilidad parental. Este proceso busca ofrecer una nueva oportunidad de vida y bienestar al adoptado, brindándole estabilidad y un entorno familiar adecuado.


Requisitos:
1. Solicitud y/o Minuta debidamente firmada por el adoptante y adoptado, a cuál debe contar con autorización de abogado.


2. Partidas de nacimiento originales del adoptante y adoptado, en la cual se pueda determinar la diferencia de edad de 18 años entre ellos, con una antigüedad no mayor de tres meses.


3. Partidas de matrimonio originales del adoptante y adoptado en caso fueran casados.


4. En caso el adoptante sea casado, deberá intervenir su cónyuge aceptando la adopción. Las partidas con una antigüedad no mayor de tes meses.


5. En caso el adoptante haya sido representante legal del adoptado se adjuntará la Aprobación de cuentas.
Inventario de los bienes del adoptado, de existir los mismos, caso contrario declaración jurada de no tener bienes.


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Adopción de personas capaces



La adopción es un procedimiento legal mediante el cual una persona, denominada adoptante, asume la responsabilidad de criar y educar a un menor, otorgándole la calidad de hijo dentro de su familia. A través de este proceso, el adoptado deja de pertenecer a su familia consanguínea, estableciéndose una nueva relación de filiación con el adoptante. Esta adopción tiene efectos legales plenos, reconociendo al adoptado como hijo del adoptante en todos los aspectos, incluidos los derechos hereditarios y los de parentalidad.


Para que la adopción sea válida, se requiere que exista una diferencia de al menos 18 años entre el adoptante y el adoptado, garantizando así que el adoptante tenga la madurez y capacidad para asumir la responsabilidad parental. Este proceso busca ofrecer una nueva oportunidad de vida y bienestar al adoptado, brindándole estabilidad y un entorno familiar adecuado.


Requisitos:
1. Solicitud y/o Minuta debidamente firmada por el adoptante y adoptado, a cuál debe contar con autorización de abogado.


2. Partidas de nacimiento originales del adoptante y adoptado, en la cual se pueda determinar la diferencia de edad de 18 años entre ellos, con una antigüedad no mayor de tres meses.


3. Partidas de matrimonio originales del adoptante y adoptado en caso fueran casados.


4. En caso el adoptante sea casado, deberá intervenir su cónyuge aceptando la adopción. Las partidas con una antigüedad no mayor de tes meses.


5. En caso el adoptante haya sido representante legal del adoptado se adjuntará la Aprobación de cuentas.
Inventario de los bienes del adoptado, de existir los mismos, caso contrario declaración jurada de no tener bienes.


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Adopción de personas capaces



La adopción es un procedimiento legal mediante el cual una persona, denominada adoptante, asume la responsabilidad de criar y educar a un menor, otorgándole la calidad de hijo dentro de su familia. A través de este proceso, el adoptado deja de pertenecer a su familia consanguínea, estableciéndose una nueva relación de filiación con el adoptante. Esta adopción tiene efectos legales plenos, reconociendo al adoptado como hijo del adoptante en todos los aspectos, incluidos los derechos hereditarios y los de parentalidad.


Para que la adopción sea válida, se requiere que exista una diferencia de al menos 18 años entre el adoptante y el adoptado, garantizando así que el adoptante tenga la madurez y capacidad para asumir la responsabilidad parental. Este proceso busca ofrecer una nueva oportunidad de vida y bienestar al adoptado, brindándole estabilidad y un entorno familiar adecuado.


Requisitos:
1. Solicitud y/o Minuta debidamente firmada por el adoptante y adoptado, a cuál debe contar con autorización de abogado.


2. Partidas de nacimiento originales del adoptante y adoptado, en la cual se pueda determinar la diferencia de edad de 18 años entre ellos, con una antigüedad no mayor de tres meses.


3. Partidas de matrimonio originales del adoptante y adoptado en caso fueran casados.


4. En caso el adoptante sea casado, deberá intervenir su cónyuge aceptando la adopción. Las partidas con una antigüedad no mayor de tes meses.


5. En caso el adoptante haya sido representante legal del adoptado se adjuntará la Aprobación de cuentas.
Inventario de los bienes del adoptado, de existir los mismos, caso contrario declaración jurada de no tener bienes.


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Adopción de personas capaces



La adopción es un procedimiento legal mediante el cual una persona, denominada adoptante, asume la responsabilidad de criar y educar a un menor, otorgándole la calidad de hijo dentro de su familia. A través de este proceso, el adoptado deja de pertenecer a su familia consanguínea, estableciéndose una nueva relación de filiación con el adoptante. Esta adopción tiene efectos legales plenos, reconociendo al adoptado como hijo del adoptante en todos los aspectos, incluidos los derechos hereditarios y los de parentalidad.


Para que la adopción sea válida, se requiere que exista una diferencia de al menos 18 años entre el adoptante y el adoptado, garantizando así que el adoptante tenga la madurez y capacidad para asumir la responsabilidad parental. Este proceso busca ofrecer una nueva oportunidad de vida y bienestar al adoptado, brindándole estabilidad y un entorno familiar adecuado.


Requisitos:
1. Solicitud y/o Minuta debidamente firmada por el adoptante y adoptado, a cuál debe contar con autorización de abogado.


2. Partidas de nacimiento originales del adoptante y adoptado, en la cual se pueda determinar la diferencia de edad de 18 años entre ellos, con una antigüedad no mayor de tres meses.


3. Partidas de matrimonio originales del adoptante y adoptado en caso fueran casados.


4. En caso el adoptante sea casado, deberá intervenir su cónyuge aceptando la adopción. Las partidas con una antigüedad no mayor de tes meses.


5. En caso el adoptante haya sido representante legal del adoptado se adjuntará la Aprobación de cuentas.
Inventario de los bienes del adoptado, de existir los mismos, caso contrario declaración jurada de no tener bienes.


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Adopción de personas capaces



La adopción es un procedimiento legal mediante el cual una persona, denominada adoptante, asume la responsabilidad de criar y educar a un menor, otorgándole la calidad de hijo dentro de su familia. A través de este proceso, el adoptado deja de pertenecer a su familia consanguínea, estableciéndose una nueva relación de filiación con el adoptante. Esta adopción tiene efectos legales plenos, reconociendo al adoptado como hijo del adoptante en todos los aspectos, incluidos los derechos hereditarios y los de parentalidad.


Para que la adopción sea válida, se requiere que exista una diferencia de al menos 18 años entre el adoptante y el adoptado, garantizando así que el adoptante tenga la madurez y capacidad para asumir la responsabilidad parental. Este proceso busca ofrecer una nueva oportunidad de vida y bienestar al adoptado, brindándole estabilidad y un entorno familiar adecuado.


Requisitos:
1. Solicitud y/o Minuta debidamente firmada por el adoptante y adoptado, a cuál debe contar con autorización de abogado.


2. Partidas de nacimiento originales del adoptante y adoptado, en la cual se pueda determinar la diferencia de edad de 18 años entre ellos, con una antigüedad no mayor de tres meses.


3. Partidas de matrimonio originales del adoptante y adoptado en caso fueran casados.


4. En caso el adoptante sea casado, deberá intervenir su cónyuge aceptando la adopción. Las partidas con una antigüedad no mayor de tes meses.


5. En caso el adoptante haya sido representante legal del adoptado se adjuntará la Aprobación de cuentas.
Inventario de los bienes del adoptado, de existir los mismos, caso contrario declaración jurada de no tener bienes.


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Adopción de personas capaces



La adopción es un procedimiento legal mediante el cual una persona, denominada adoptante, asume la responsabilidad de criar y educar a un menor, otorgándole la calidad de hijo dentro de su familia. A través de este proceso, el adoptado deja de pertenecer a su familia consanguínea, estableciéndose una nueva relación de filiación con el adoptante. Esta adopción tiene efectos legales plenos, reconociendo al adoptado como hijo del adoptante en todos los aspectos, incluidos los derechos hereditarios y los de parentalidad.


Para que la adopción sea válida, se requiere que exista una diferencia de al menos 18 años entre el adoptante y el adoptado, garantizando así que el adoptante tenga la madurez y capacidad para asumir la responsabilidad parental. Este proceso busca ofrecer una nueva oportunidad de vida y bienestar al adoptado, brindándole estabilidad y un entorno familiar adecuado.


Requisitos:
1. Solicitud y/o Minuta debidamente firmada por el adoptante y adoptado, a cuál debe contar con autorización de abogado.


2. Partidas de nacimiento originales del adoptante y adoptado, en la cual se pueda determinar la diferencia de edad de 18 años entre ellos, con una antigüedad no mayor de tres meses.


3. Partidas de matrimonio originales del adoptante y adoptado en caso fueran casados.


4. En caso el adoptante sea casado, deberá intervenir su cónyuge aceptando la adopción. Las partidas con una antigüedad no mayor de tes meses.


5. En caso el adoptante haya sido representante legal del adoptado se adjuntará la Aprobación de cuentas.
Inventario de los bienes del adoptado, de existir los mismos, caso contrario declaración jurada de no tener bienes.


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Adopción de personas capaces



La adopción es un procedimiento legal mediante el cual una persona, denominada adoptante, asume la responsabilidad de criar y educar a un menor, otorgándole la calidad de hijo dentro de su familia. A través de este proceso, el adoptado deja de pertenecer a su familia consanguínea, estableciéndose una nueva relación de filiación con el adoptante. Esta adopción tiene efectos legales plenos, reconociendo al adoptado como hijo del adoptante en todos los aspectos, incluidos los derechos hereditarios y los de parentalidad.


Para que la adopción sea válida, se requiere que exista una diferencia de al menos 18 años entre el adoptante y el adoptado, garantizando así que el adoptante tenga la madurez y capacidad para asumir la responsabilidad parental. Este proceso busca ofrecer una nueva oportunidad de vida y bienestar al adoptado, brindándole estabilidad y un entorno familiar adecuado.


Requisitos:
1. Solicitud y/o Minuta debidamente firmada por el adoptante y adoptado, a cuál debe contar con autorización de abogado.


2. Partidas de nacimiento originales del adoptante y adoptado, en la cual se pueda determinar la diferencia de edad de 18 años entre ellos, con una antigüedad no mayor de tres meses.


3. Partidas de matrimonio originales del adoptante y adoptado en caso fueran casados.


4. En caso el adoptante sea casado, deberá intervenir su cónyuge aceptando la adopción. Las partidas con una antigüedad no mayor de tes meses.


5. En caso el adoptante haya sido representante legal del adoptado se adjuntará la Aprobación de cuentas.
Inventario de los bienes del adoptado, de existir los mismos, caso contrario declaración jurada de no tener bienes.


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Testamento cerrado


El testamento cerrado es un tipo de testamento escrito en el que el testador deja constancia de su última voluntad en un documento que se mantiene sellado y confidencial. El contenido del testamento es desconocido incluso para el notario en el momento de su firma. Una vez redactado, el testador entrega el testamento cerrado al notario, quien lo conserva de acuerdo con las disposiciones legales. Este testamento solo será abierto y conocido después del fallecimiento del testador, siguiendo los procedimientos establecidos para garantizar su validez y cumplimiento.


Requisitos:
1. Solicitud verbal o escrita de otorgamiento de testamento cerrado (se requiere la presencia del testador).


2. Nombre y apellidos completos del testador.


3. Documento de identidad del testador.


4. La presencia de dos testigos mayores de 25 años, que no sean familiares ni herederos del testador.


5. Nombres y apellidos completos de los testigos presentes.


6. Documento de identidad de los testigos presentes.


7. La entrega personal a la notaria del documento en que ha sido extendido el testamento, firmado al final si estuviera manuscrito por él mismo.


8. La entrega personal a la notaria del documento en que ha sido extendido el testamento, firmado en cada página si no estuviera escrito a mano por el mismo testador.


9. Un sobre adecuado que presente las medidas de seguridad necesarias, el que será conservado en testamento cerrado.


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Transformación de E.I.R.L a sociedad


Es un proceso mediante el cual una EIRL debidamente constituida cambia su estructura jurídica hacia un tipo societario regulado por la ley, sin que ello implique su disolución. La entidad conserva su personalidad jurídica y los derechos y obligaciones de su titular permanecen intactos. Esta opción es ideal cuando se requiere incorporar más socios en la empresa o cuando las demandas del mercado exigen una transformación de la empresa para adaptarse a nuevas necesidades.


Requisitos:


1. Copia del documento de identidad del titular y su cónyuge (DNI, carné de extranjería) en el caso de ser casado, así como de los nuevos socios.


2. Copia del documento de identidad de el/los socios/s ingresante/s y su/s cónyuge/s (DNI, carné de extranjería).


3. Libro de actas de decisión de titular E.I.R.L.


4. Ficha RUC.


5. Copia literal completa de la partida registral de la empresa.


6. Copia simple del testimonio de constitución y modificaciones.


7. Balance general suscrito por contador público colegiado al día anterior de la expedición de la escritura pública.


8. Monto y forma de aporte de los nuevos socios (certificado de depósito – informe de valorización - otros).


9. PUBLICACIÓNES EN DIARIOS: 3 veces con intervalo de 5 días. Luego de 30 días se expedirá la escritura pública.


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Anticipo de herencia


Es un acto de transmisión gratuita de bienes de una persona a uno de sus herederos forzosos, quienes pueden ser los hijos, demás descendientes, padres o el cónyuge. Si se trata de un bien inmueble, como una casa o terreno, su formalización requiere ser registrada mediante escritura pública.


Requisitos para Escritura:


1. Documento de identidad de los otorgantes (anticipante(s) y anticipado(s)).
2. Minuta de Anticipo de inmueble, autorizada o firmada por abogado, firmada por las partes contratantes (en caso que el anticipado sea casado no se requiere la intervención de la esposa o esposo). La minuta deberá contener como mínimo.


- La Ubicación del predio, con indicación del dato de su inscripción en el Registro de corresponder. En el caso sea un predio urbano su descripción será Por el frente, por el Costado Derecho, Por el Costado Izquierdo, Por el Fondo. Si es un Predio Rural: Su descripción será grafica conforme a la Unidad catastral que ostente si se trata de predio ubicado en zona catastrada y si está en zona no catastrada se describirá por el Sur, Por el Norte, Por el Este y por el Oeste.


- La Valorización del predio, las cargas que ha de satisfacer el anticipado de ser el caso (por ejemplo, si cuidara en forma vitalicia a su anticipante, si constituirá algún derecho, etc.)


- Partida Registral del inmueble en el caso de predio inscrito o escritura pública de adquisición en caso de predio no inscrito o título de propiedad.
Partida de nacimiento del vigente para acreditar el vínculo de parentesco.


- Original y copia legalizada del comprobante de pago del Impuesto al Patrimonio Predial (PU y HR) correspondiente al ejercicio fiscal en que se efectúa la transferencia del predio. Siendo necesario, cuando la información no proviene del mismo comprobante de pago, que se demuestre con documentos adicionales.


En la Notaria:
En la notaria se verificará que haya sufragado en la última elección, se identificara mediante sistema de identificación biométrica, salvo que por supuestos no imputables al notario no se pueda efectuar ello y se le requerirá un testigo de identificación, y en el caso alguno de los comparecientes sea analfabeto, no sepa firmar o adolezca de algún problema que le impida firmar se le requerirá un testigo a ruego.


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Aumento de capital, de empresa SAC, SRL y SA



El aumento de capital se refiere a la incorporación de nuevos recursos, ya sea en dinero o bienes, a una sociedad o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL). Este proceso tiene como finalidad incrementar el capital social, lo cual puede materializarse mediante la emisión de nuevas acciones o participaciones para los aportantes, o a través del aumento del valor nominal de las acciones o participaciones ya existentes, fortaleciendo así la estructura financiera de la entidad.


Requisitos:


1. Minuta autorizada por abogado y suscrita por la persona autorizada.


2. Copia de los documentos de representante (persona autorizada).


3. Libro de actas debidamente aperturado por notario.


4. Acta de acuerdo del aumento del capital.


- Si el aumento de capital es en efectivo dinero, presentar el depósito bancario en la cuenta de la empresa.


- Si es por capitalización, presentar el asiento contable emitida por el contador público colegiado.


- Si es un bien mueble, declaración jurada de recepción y valorización del bien y firmada por el gerente general y contador público colegiado.


- Si es un bien inscrito la copia literal si se trata de un bien inmueble o copia informativa si se trata de vehículo.


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Bloqueo registral


Es un procedimiento registral que se inscribe en el Registro de Predios con el objetivo de garantizar la prioridad de un acto o contrato en trámite de formalización. Este mecanismo permite resguardar derechos futuros sobre operaciones como la compraventa de inmuebles, hipotecas, permutas o daciones en pago, asegurando que dichos actos mantengan su prelación frente a terceros.


Requisitos:


1. ginal y copia del DNI del vendedor y comprador u otorgantes.


2. uta de compraventa y/o hipoteca, donación, permuta, dación en pago, o acto de disposición firmada por vendedor y comprador u otorgantes, suscrita por abogado.


3. ia literal actualizada de la partida registral del bien inmueble, donde figure como propietario los vendedores u otorgantes del acto dispositivo.


4. tilla de hoja resumen (HR) y predial urbano (PU) que envía la municipalidad correspondiente del inmueble materia de compra venta del año en curso.


5. ibo de pago del impuesto predial de todo el año en curso.


6. caso alguna de las partes no se encuentre presente y hubiesen otorgado poder, de sebe de traer vigencia de poder emitida por registro públicos donde consten las facultades de disposición, con respecto a dicho inmueble.
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Compra Venta


Es el contrato por el cual una persona, llamada "vendedor", se compromete a entregar la propiedad de un bien a otra persona, denominada "comprador", a cambio de una compensación económica en dinero.


Requisitos para la escritura:


1. Minuta de compraventa de inmueble, autorizada o firmada por abogado, firmada por las partes contratantes (en caso de que los otorgantes sean casados firmarán los ambos cónyuges, salvo uno acredite poder de representación del otro o tengan inscrito la separación de patrimonio en Sunarp). La minuta deberá contener como mínimo:


- La Ubicación del predio, con indicación del dato de su inscripción en el Registro de corresponder. En el caso sea un predio urbano su descripción será Por el frente, por el Costado Derecho, Por el Costado Izquierdo, Por el Fondo. Si es un Predio Rural: Su descripción será grafica conforme a la Unidad catastral que ostente si se trata de predio ubicado en zona catastrada y si esta en zona no catastrada se describirá por el Sur, Por el Norte, Por el Este y por el Oeste.


- Precio de transferencia, con indicación de la forma de pago. En caso de existir saldo de precio, por no haber sido pagado este en su totalidad, se constituirá la hipoteca legal por el citado saldo, a favor del vendedor, salvo renuncia de este último.


Requisitos para la escritura:


Del Vendedor


- Documento de identidad, (D.N.I., C.E., Pasaporte) en caso de personas naturales. En caso de que el vendedor actúe a través de un representante, se deberá adjuntar la vigencia de Poder actualizada en la que conste en forma indubitable la facultad de enajenar, sea que el apoderado sea de persona natural o persona jurídica.


- Copia Literal emitida por Sunarp, en el caso de predios inscritos o escrituras públicas de adquisición de la propiedad o título de propiedad.


- Partida o ficha registral de la persona jurídica, donde conste el otorgamiento expreso de facultades y vigencia de poder del representante legal o apoderado de la misma y la facultad expresa para disponer de bienes inmuebles, tratándose de personas jurídicas.


- Original y copia legalizada del comprobante de pago del Impuesto al Patrimonio Predial (PU y HR) correspondiente al ejercicio fiscal en que se efectúa la transferencia del predio. Siendo necesario, cuando la información no proviene del mismo comprobante de pago, que se demuestre con documentos adicionales.


- Original y Copia de pago de impuesto a la renta de corresponder, salvo la adquisición sea antes del año 2004, o constituya casa habitación, no exista ganancia o la ganancia sea renta de tercera categoría.


Del Comprador


- Documento de identidad, (D.N.I., C.E., Pasaporte) en caso de personas naturales.
- Partida registral de la empresa y vigencia de poder del representante legal o apoderado de la misma y la facultad expresa para adquirir bienes inmuebles, tratándose de personas jurídicas o de personas naturales.
- Original y copia legalizada del formulario y comprobante de pago del Impuesto de Alcabala, de corresponder.
- Original y copia legalizada del formulario y comprobante de pago del Impuesto de Alcabala, de corresponder.


EN la Notarìa
En la notaria se verificará que haya sufragado en la última elección, se identificará mediante sistema de identificación biométrica, salvo que por supuestos no imputables al notario no se pueda efectuar ello y se le requerirá un testigo de identificación, y en el caso alguno de los comparecientes sea analfabeto, no sepa firmar o adolezca de algún problema que le impida firmar se le requerirá un testigo a ruego.
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Constitución SRL - SAC - SA


La constitución de empresa es un procedimiento a través del cual una persona o grupo de personas registran su empresa ante la SUNARP, cuenta con un patrimonio propio, distinto al de sus socios, cuya responsabilidad se limita a sus aportes. Para ello se requiere previamente otorgar la escritura pública de constitución.


Requisitos:
1. Reserva de nombre de la sociedad a constituirse.


2. Copia del documento de identidad de los socios y sus cónyuges (DNI, pasaporte con permiso especial, carné de extranjería) de ser casados.


3. Minuta de constitución firmada por socios y autorizada por abogado.


4. Si el aporte del capital es bienes muebles, presentar declaración jurada de recepción de bienes firmado por el gerente general.


5. Si el aporte del capital es dinero, presentar el depósito bancario en la cuenta de la empresa a constituirse, salvo se trate de constitución de pyme (consultar).


6. Si el aporte es de bienes inscritos, copia literal de las partidas electrónicas completas de los inmuebles o copia informativa de vehículo.


7. Otros requisitos que se indicara en notaria según tipo societario.
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Donación de bien inmueble


La donación es un acuerdo voluntario por el cual una persona o entidad cede una parte de su patrimonio, como un bien inmueble, y lo entrega sin costo alguno en beneficio de otra persona o entidad.


Requisitos Para Escritura:
1. Documento de Identidad de ambos contratantes (donante y donatario).


2. Minuta autorizada por un abogado, firmado por las partes contratantes (donante y donatario) autorizada o firmada por abogado y en caso que el donatario sea casado no se requiere la intervención de la esposa o esposo. La minuta deberá contener como mínimo:


- Minuta autorizada por un abogado, firmado por las partes contratantes (donante y donatario) autorizada o firmada por abogado y en caso que el donatario sea casado no se requiere la intervención de la esposa o esposo. La minuta deberá contener como mínimo.


- La Valorización del predio, las cargas que ha de satisfacer el anticipado de ser el caso (por ejemplo, si cuidara en forma vitalicia a su anticipante, si constituirá algún derecho, etc.), su inobservancia es causal de NULIDAD.


3. Documentos que acrediten el pago de los impuestos Predial del año de la donación, original y copia del comprobante de pago del impuesto al Patrimonio Predial. En caso de no contar con los documentos antes mencionados se puede reemplazar con la Constancia de: No Adeudo emitida por la Municipalidad correspondiente. HR y PU.


4. Nota: La dirección del inmueble que aparezca en los documentos antes señalados deben coincidir con la dirección que aparece en la partida registral por los Registros Públicos.


5. Copia literal emitida por Sunarp en caso de que el predio a donar este inscrito en SUNARP o escritura pública o título de propiedad, de ser el caso.


6. Original y copia del impuesto de alcabala, de ser el caso. (El valor o el monto del inmueble supera las 10 UIT (2019= S/. 42,500.00), el exceso de dicho monto abonara el 3% de alcabala ante municipalidad competente).


En la Notarìa:
En la notaria se verificará que haya sufragado en la última elección, se identificara mediante sistema de identificación biométrica, salvo que por supuestos no imputables al notario no se pueda efectuar ello y se le requerirá un testigo de identificación, y en el caso alguno de los comparecientes sea analfabeto, no sepa firmar o adolezca de algún problema que le impida firmar se le requerirá un testigo a ruego.
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Empresa individual de responzabilidad limitada


La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) es una modalidad empresarial que permite a una persona natural obtener personalidad jurídica. Este tipo de empresa es de naturaleza comercial y posee un patrimonio independiente del de su titular. Si desea emprender un negocio, tomar decisiones de manera autónoma, sin socios, y contar con personería jurídica, esta es una opción adecuada.


Requisitos:


1. Reserva de nombre. (SUNARP).


2. Minuta autorizada por abogado donde se indique: objeto de la empresa (a que se dedicará), domicilio, capital entre otros.


- Aporte dinerario (acompañar el Boucher o constancia de depósito del capital a nombre de la EIRL, en una entidad financiera) o la declaración jurada en caso de pyme conforme a ley.


- Aporte no dinerario:


-Informe de valorización de bienes


- Declaración jurada de aporte de dichos bienes de cada socio.


- Declaración jurada de recepción de bienes por parte del gerente.


- Si el aporte es bien inscrito, adjuntar copia literal de la partida electrónica del inmueble inscrito o copia informativa de tratarse de vehículo.


3. Copia DNI del titular y del gerente si es otra persona distinta al titular.
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Poderes


Un poder es un acto jurídico en el que una persona, conocida como poderdante o representado, otorga a otra, denominada apoderado o representante, la autorización para llevar a cabo, gestionar y/o firmar en su nombre ciertos actos o contratos específicos.


Requisitos:
Otorgamiento de Poder


1. Original y copia del D.N.I del poderdante.


2. Copias del testimonio de poder otorgado y copia literal de encontrarse inscrito.


3. Si la ampliación es para disposición de algún bien inmueble, copia literal de este. Si es para la disposición de algún bien mueble registrable, copia de la tarjeta de identificación vehicular y boleta informativa.


Otorgamiento de Poder


1. Original y copia de DNI del Otorgante.


2. Minuta autorizada por abogado.


3. Testimonio y vigencia de poder si estuviese inscrito el poder, donde se pueda advertir la facultad del apoderado de delegar y/o sustituir el poder en terceros.


Otorgamiento de Poder


1. Original y Copia de DNI del revocante.


2. Minuta autorizada por abogado.


3. Testimonio y/o copia literal del poder si estuviese inscrito.
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Transformación de sociedad a sociedad


Es un procedimiento mediante el cual una sociedad debidamente constituida opta por cambiar su tipo societario a uno diferente, conforme a lo establecido por la ley, sin que esto conlleve su disolución. La entidad mantiene su personalidad jurídica, asegurando la continuidad de sus operaciones, y los derechos y obligaciones de los socios se conservan sin modificaciones. Este cambio estructural puede ser necesario cuando la empresa requiere adaptarse a nuevas circunstancias, como la incorporación de nuevos socios o la adecuación a un régimen legal más acorde con sus necesidades.


Requisitos:


1. Copia del documento de identidad de los socios y sus cónyuges (DNI, pasaporte con permiso especial, carné de extranjería) de ser casados.


2. bro de actas legalizado – libro matricula de acciones legalizado de ser el caso.


3. ha RUC.


4. ia literal actualizada de la partida registral de la sociedad.


5. ia fotostática del testimonio de constitución y modificaciones.


6. nce general suscrito por contador público colegiado.


7. Forma de aporte en el caso de inclusión de nuevos socios (certificado de depósito – informe de valorización - otros).


8. PUBLICACIÓNES EN DIARIOS: 3 veces con intervalo de 5 días.


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