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## Acción
### URL
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## Media
### Título
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## Skin
### Botón
Button_3DF282B7_2F1C_3879_41B9_7945826FC150.label = Descargar Formato
Button_3C5A5319_2F1C_7829_41B9_EA8022F987B5.label = Descargar Formato
Button_3C1D8560_2F1C_7817_41A8_2E617AC2FA90.label = Descargar Formato
Button_3E56045B_2F2C_F829_41BE_942E29668005.label = Garantía mobiliaria >
Button_3EA97763_2F2C_F819_4189_E8DD4A9BD33E.label = Hipoteca >
### Imágen
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### Texto Multilínea
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Adopción de personas capaces
La adopción es un procedimiento legal mediante el cual una persona, denominada adoptante, asume la responsabilidad de criar y educar a un menor, otorgándole la calidad de hijo dentro de su familia. A través de este proceso, el adoptado deja de pertenecer a su familia consanguínea, estableciéndose una nueva relación de filiación con el adoptante. Esta adopción tiene efectos legales plenos, reconociendo al adoptado como hijo del adoptante en todos los aspectos, incluidos los derechos hereditarios y los de parentalidad.
Para que la adopción sea válida, se requiere que exista una diferencia de al menos 18 años entre el adoptante y el adoptado, garantizando así que el adoptante tenga la madurez y capacidad para asumir la responsabilidad parental. Este proceso busca ofrecer una nueva oportunidad de vida y bienestar al adoptado, brindándole estabilidad y un entorno familiar adecuado.
Requisitos:
1. Solicitud y/o Minuta debidamente firmada por el adoptante y adoptado, a cuál debe contar con autorización de abogado.
2. Partidas de nacimiento originales del adoptante y adoptado, en la cual se pueda determinar la diferencia de edad de 18 años entre ellos, con una antigüedad no mayor de tres meses.
3. Partidas de matrimonio originales del adoptante y adoptado en caso fueran casados.
4. En caso el adoptante sea casado, deberá intervenir su cónyuge aceptando la adopción. Las partidas con una antigüedad no mayor de tes meses.
5. En caso el adoptante haya sido representante legal del adoptado se adjuntará la Aprobación de cuentas.
Inventario de los bienes del adoptado, de existir los mismos, caso contrario declaración jurada de no tener bienes.
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Adopción de personas capaces
La adopción es un procedimiento legal mediante el cual una persona, denominada adoptante, asume la responsabilidad de criar y educar a un menor, otorgándole la calidad de hijo dentro de su familia. A través de este proceso, el adoptado deja de pertenecer a su familia consanguínea, estableciéndose una nueva relación de filiación con el adoptante. Esta adopción tiene efectos legales plenos, reconociendo al adoptado como hijo del adoptante en todos los aspectos, incluidos los derechos hereditarios y los de parentalidad.
Para que la adopción sea válida, se requiere que exista una diferencia de al menos 18 años entre el adoptante y el adoptado, garantizando así que el adoptante tenga la madurez y capacidad para asumir la responsabilidad parental. Este proceso busca ofrecer una nueva oportunidad de vida y bienestar al adoptado, brindándole estabilidad y un entorno familiar adecuado.
Requisitos:
1. Solicitud y/o Minuta debidamente firmada por el adoptante y adoptado, a cuál debe contar con autorización de abogado.
2. Partidas de nacimiento originales del adoptante y adoptado, en la cual se pueda determinar la diferencia de edad de 18 años entre ellos, con una antigüedad no mayor de tres meses.
3. Partidas de matrimonio originales del adoptante y adoptado en caso fueran casados.
4. En caso el adoptante sea casado, deberá intervenir su cónyuge aceptando la adopción. Las partidas con una antigüedad no mayor de tes meses.
5. En caso el adoptante haya sido representante legal del adoptado se adjuntará la Aprobación de cuentas.
Inventario de los bienes del adoptado, de existir los mismos, caso contrario declaración jurada de no tener bienes.
HTMLText_3C442F3E_2F1C_086A_41AC_08EFD3C3339E.html = Garantía Mobiliaria
La garantía mobiliaria es un derecho real de garantía que recae sobre bienes muebles, como vehículos (autos, motos), acciones, participaciones, maquinaria, equipos, entre otros, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de una obligación o el pago de un préstamo otorgado por un prestamista o acreedor. En este caso, el bien mueble actúa como respaldo para garantizar el cumplimiento de la deuda o el acuerdo firmado entre las partes involucradas.
A diferencia de la hipoteca, que se aplica sobre bienes inmuebles, la garantía mobiliaria recae sobre bienes que no forman parte del patrimonio inmueble, y su principal característica es que permite al acreedor ejecutar el bien mueble en caso de incumplimiento de la obligación, de forma similar a un proceso de ejecución judicial.
Requisitos:
1. Original y copia de DNI del acreedor, del deudor y representante.
2. Vigencia de poder en caso de personas jurídicas + ruc
3. Copia literal actualizada del vehículo.
4. Forma de pago (N° de cuotas, fecha de cuotas, fecha de pago, fecha de vencimiento, intereses).
5. Monto del préstamo.
Tasación del vehículo:
1. Valor del bien equivalente al valor comercial
2. Valor de realización equivalente a las 2/3 partes del valor comercial
6. Identificación el depositario del vehículo.
Condiciones particulares de la contratación:
1. Plazo de duración del contrato.
2. Otras modalidades o términos.
3. Préstamo u obligación que garantiza.
4. Persona natural o jurídica que estará a cargo de la ejecución de la garantía (distinta a los otorgantes).
HTMLText_3DF022B7_2F1C_3879_41B5_CA32B75AD665.html = Hipoteca
La hipoteca es un derecho real de garantía que recae sobre un bien inmueble, como un terreno o una propiedad, con el fin de asegurar el cumplimiento de una obligación o el pago de un préstamo a favor de un prestamista o acreedor. Este tipo de garantía es comúnmente utilizada en operaciones de crédito, como préstamos hipotecarios, en los cuales el bien inmueble sirve como respaldo del pago de la deuda.
Requisitos:
1. Original y copia de los D.N.I de los contratantes.
2. Minuta autorizada por abogado y firmada por quien constituye la hipoteca y la persona a cuyo favor se constituye la hipoteca.
3. Copia literal actualizada de la partida electrónica del bien inmueble materia de hipoteca, expedida por Sunarp o en su defecto certificado registral inmobiliario (CRI).
4. En caso de actuar por apoderados o representación de una persona jurídica: certificado de vigencia de poder expedido por Sunarp.
5. Si se trata de un mutuo dinerario (préstamo de dinero) respaldado con la hipoteca que se constituye, y se entrega el dinero en el mismo acto de constitución de hipoteca, se deberá utilizar medio de pago financiero (cheque o depósito en cuenta), para lo cual se debe hacer llegar copia del cheque o del Boucher de depósito en cuenta.
6. Monto de tasación o valores predeterminados por la declaración del auto avalúo.
7. Valor del bien equivalente al valor comercial.
8. Valor de realización equivalente a las 2/3 partes del valor comercial.
9. Condiciones particulares de la contratación.
10. Plazo de duración del contrato.
11. Otras modalidades o términos.
12. Préstamo u obligación que garantiza.
## Tour
### Descripción
### Título
tour.name = Gravamenes